En un escenario donde las criptomonedas se ganaron su lugar como una forma de inversión y refugio de valor, no es de extrañar que las personas quieran asegurarse de que sus activos digitales sean transmitidos a sus seres queridos.
Sin embargo, estos instrumentos presentan desafíos únicos en términos de herencia, debido a su naturaleza descentralizada y a menudo anónima.
Según el escribano Nicolás Soligo Schuler, experto en derecho notarial y registral, las criptomonedas pueden ser legadas en un testamento, similar a cómo se legarían otros activos.
No obstante, el proceso no es tan simple como dejar un papel con instrucciones. Dichas monedas, al ser activos intangibles, requieren acceso a las claves privadas y direcciones asociadas para que los herederos puedan acceder a ellas.
En muchos casos, los titulares de criptomonedas utilizan billeteras privadas, que ofrecen un mayor grado de seguridad, pero también plantean problemas en el contexto de la herencia.
Si el titular fallece y sus activos se encuentran en una billetera de autocustodia, la clave privada o frase semilla se convierten en el factor determinante para acceder a esos activos.
Las criptomonedas pueden legarse en un testamento como cualquier otro activo
Esto significa que si no se han compartido con los herederos o no se ha dejado una forma de acceder a ellas, esos activos podrían quedar inaccesibles e irrecuperables.
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