Fiscalidad de tokens de oro y plata

Representación visual de tokens digitales respaldados por metales preciosos y su fiscalidad en España
Fiscalidad de tokens de oro y plata

Los tokens respaldados por oro y plata, también conocidos como asset-backed tokens, están ganando terreno en el ecosistema cripto por su valor estable y su conexión con activos físicos. En España, su tratamiento fiscal sigue un marco similar al de la compraventa tradicional de metales, pero con particularidades clave en lo relativo al IVA.

Los tokens de oro y plata, cuando están ligados directamente a una cantidad física del metal, no se consideran “dinero electrónico” ni “instrumentos financieros”. Son, en términos legales, títulos representativos de propiedad sobre un bien tangible. Por eso, su tratamiento en el IVA depende del tipo de metal subyacente.

Tokens de oro y plata: diferencias clave en el IVA

En el caso del oro de inversión lingotes de pureza igual o superior al 99,5%  la transmisión está exenta de IVA, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en la Ley del IVA (art. 140.Uno.11º). Esto aplica incluso si se tokeniza, siempre que exista una equivalencia real entre el token y el oro físico. Por tanto, quien compra tokens de oro de inversión no paga IVA en España, igual que sucede con la compra directa del metal.

Por otro lado, los tokens de plata sí tributan con IVA, dado que este metal no cuenta con la exención aplicable al oro de inversión. La venta de un token respaldado por plata genera una operación sujeta al 21% de IVA, según lo estipulado por la normativa vigente.

Del mismo modo, las operaciones con estos tokens pueden implicar obligaciones fiscales adicionales, como el Impuesto sobre el Patrimonio o el IRPF, en función del uso, tenencia y ganancias obtenidas.

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