Prodecon destaca que en México, los usuarios que se dediquen a la venta de criptomonedas y que obtengan ganancias superiores a los 227,400 pesos mexicanos (MXN) deberán pagar impuestos.
La Norma de Información Financiera (NIF) C-22 implementada en el año 2020, establece las pautas contables para las actividades relacionadas con los activos descentralizados, incluyendo la minería.
Aunque no existen disposiciones específicas en la actualidad para el tratamiento fiscal de las criptomonedas en el país.
Además, el artículo 126 de la Ley del Impuesto sobre La Renta (ISLR) vigente desde el año 2013, establece a juicio de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), una claridad legal sobre el tratamiento fiscal que debe aplicarse a las operaciones de venta de criptomonedas.
Dicho artículo menciona el tratamiento fiscal sobre la enajenación de bienes, donde se requiere el pago provisional del 20 por ciento sobre el monto generado por la operación.
De acuerdo con Prodecon, bajo el paraguas de la Ley del ISLR, los usuarios que se dedican a la venta de criptomonedas y que obtengan ganancias por encima del monto mínimo establecido en el artículo 126 de 227,400 pesos, deberán hacer su respectiva declaración de impuestos.
Análogamente, la obligación de retención del impuesto no aplica cuando el monto de la operación es inferior a los 227,440 pesos y se trata de bienes muebles distintos a títulos de valor o partes sociales.
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