La custodia de criptomonedas es el proceso que asegura los activos contra robos y es importante su regulación.
Los custodios —terceras partes que se contratan para supervisar tus criptomonedas en tu lugar— actúan como vigilantes de tu dinero, que puede ser en forma de efectivo, valores, oro o activos digitales.
Inversionistas de todo el mundo están buscando un almacenamiento de criptomonedas que sea responsable y seguro.
Hemos descubierto que cuando los inversionistas buscan un custodio, quieren saber dos cosas: ¿Mi dinero está seguro?, ¿Puedo acceder a él cuando quiera? La respuesta a ambas preguntas es sí. Los custodios regulados tienen un único trabajo: mantener los activos seguros.
¿Qué es la custodia regulada?
Los custodios regulados pueden ofrecer varios servicios que proporcionan seguridad adicional:
● Cuentas segregadas: los fondos nunca se mezclan ni se utilizan para otros fines.
● Protección contra la bancarrota: los fondos están protegidos en caso de que el custodio experimente inestabilidad financiera.
● Almacenamiento en frío: las llaves están físicamente resguardadas y lejos de agentes malintencionados (offline).
● Tecnología de seguridad: multifirma en frío, fragmentación de llaves y firma offline.
● Procesos humanos redundantes: los responsables fiduciarios revisan las transferencias cuando se activan los umbrales de valor.
● Seguro contra robo, pérdida o uso indebido.
Finanzas tradicionales
En las finanzas tradicionales, los custodios sólo pueden llamarse a sí mismos custodios si cumplen normas reguladoras específicas para garantizar la protección de los activos de los clientes.
En cripto, los servicios de custodia van desde soluciones de software hasta el almacenamiento en frío totalmente autorizado y regulado en una bóveda bancaria de Clase III.
Los inversores en activos digitales asumen naturalmente que cualquiera que custodie sus activos actuará de buena fe.
Sin embargo, el 2022 enseñó a los inversores minoristas e institucionales que esto solo es así cuando se ha buscado un custodio regulado.









